Meditaciones: Derechos constitucionales, ¿sí, pero no?

Tomado de La Joven Cuba
29 de marzo de 2021

Cinco verdades de Perogrullo:
  1. Ninguna Constitución es tan perfecta que no tenga detractores, pero todas valen por igual tanto para quienes disienten y para quienes las aprueben.
  2. Nada que se legisle en un país puede contradecir lo estipulado en su Constitución, pues carece de legitimidad, y el parlamento, una de cuyas funciones principales es velar por la constitucionalidad de las normas emitidas, lo declara nulo.
  3. En el articulado de la actual Constitución cubana hay carencias y elementos contradictorios evidentes. No obstante, fue aprobada por mayoría mediante referendo en el cual se garantizaron el conocimiento previo del texto y la privacidad del voto. Se concuerde o no con los procedimientos utilizados, es innegable que la mayoría de los ciudadanos la aprobó, y todos debemos acatarla, nos satisfaga o no. Así funciona la democracia.
  4. Sin importar la ideología que se sostenga ni el lugar que se ocupe en la escala social, en cualquier país es obligatorio cumplir al pie de la letra lo estipulado en la Constitución: Presidente de la república, empresario, mendigo, general, ministro, profesor, barrendero, policía, delincuente, por igual son sujetos de los derechos y deberes consagrados en la ley de leyes. En consecuencia, quien viola un mandato constitucional, encumbrado o no, debe enfrentar las consecuencias de sus actos. Eso es democracia.
  5. Los funcionarios gubernamentales están obligados, en razón de su cargo, a velar por el acatamiento de lo estipulado por la Constitución en el área donde desarrollan sus funciones. Quienes no cumplan con ese requisito, además de las sanciones penales a que se hagan acreedores, quedan inhabilitados para continuar ejerciendo el puesto. Eso también es democracia.
Cuba, Estado de derecho y ciudadanía

El artículo 1 de la Constitución vigente afirma que “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano”. Más allá de las posibles lecturas a que pueda dar lugar la expresión «Estado socialista de derecho» —por ejemplo, que se puede ser Estado socialista sin ser Estado de derecho, o que se puede ser Estado de derecho sin ser socialista—, la consecuencia del enunciado es clara: Cuba es un Estado cuyo poder y actividad están regulados y garantizados por la ley. En consecuencia, todos los ciudadanos están obligados por igual a cumplir la ley; ello incluye, sin duda, a los funcionarios del Estado.

El artículo 33 de la Constitución cubana establece: “La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización”. El artículo 36 esclarece al respecto que “La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana”.

El talón de Aquiles

En otras palabras: se es cubano por nacimiento, y ni siquiera el adquirir otra ciudadanía limita esa condición. Por si hubiera dudas, en el artículo 38 se establece que “Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía salvo por causas legítimamente establecidas”. En el propio artículo se aclara que la ley establece el procedimiento para la renuncia o la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidir al respecto.

Más adelante, en el artículo 128, inciso m, se expresa que el Presidente decide “en los casos que corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía, aceptar las renuncias y dispone sobre la privación de esta”.

Más claro: Nadie tiene potestad para privar a un cubano de su ciudadanía; existe un proceso para ello, y el propio Presidente de la República, que tiene potestad para decidir, solo puede hacerlo una vez concluido el proceso.

Por otra parte, el artículo 94, en su inciso e, establece que toda persona goza de la prerrogativa de “no ser privada de sus derechos sino por resolución fundamentada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal”. Eso es lo normal en un Estado de derecho, de justicia social y democrático.

Derechos ¿sí o no? Dos ejemplos

a) Semanas atrás, un grupo de personas invadió la propiedad de una ciudadana, pintó mensajes en sus paredes y le gritó ofensas. El pretexto para la invasión fue que la ciudadana había escrito en la pared de su vivienda un mensaje considerado opositor al gobierno. Pareció el renacer de los tristemente célebres «mítines de repudio» de décadas atrás que todos pensábamos, o queríamos pensar, que habían quedado en el pasado.

Según el artículo 49 de la Constitución: “El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. En ningún lugar del texto constitucional se afirma que se excluye de ese derecho a los opositores al gobierno.

Siendo Cuba un Estado de derecho, y en aplicación de la ley, los participantes en el «mitin» debieron ser procesados por autoridad competente y sancionados por su actuar ilícito, incluso sin que hubiera existido denuncia formal de la agraviada, pues el hecho implicó desorden público, lo cual exige a la policía actuar de inmediato, sin esperar denuncia.

Los órganos de difusión debieron denunciar el hecho y divulgar la sanción impuesta por los tribunales, para que semejantes violaciones no se repitan, y dejar claro el mensaje de que en un Estado de derecho la Constitución se respeta, sin importar la ideología que se profese.

No hubo denuncia por los medios oficiales (sí por los no oficiales), y los comisores del delito no fueron juzgados. Esto es: los encargados de hacerlo no cumplieron su obligación de proteger el Estado de derecho, a pesar de que se había cometido un delito descrito en el código penal vigente:

Artículo 287.1. El que, fuera de los casos autorizados en la ley, penetre en domicilio ajeno sin la voluntad, expresa o tácita, del morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. // 2. Si el delito se ejecuta de noche, o en despoblado, o empleando violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, o usando armas o con el concurso de dos o más personas, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.

En el delito participaron varias personas; todas debieron ser procesadas y condenadas a penas entre dos y cinco años, como indica el Código Penal. A pesar de ello, ni las autoridades (policía, fiscalía) ni los medios oficiales de difusión defendieron algo que constituye interés superior de la nación y el Estado: la salvaguarda de los derechos de sus ciudadanos.

Quien afirme que aquello fue un «hecho menor», sobredimensionado por «periodistas a sueldo del enemigo» comete un error. O presta conscientemente un servicio al «enemigo».

Si, como se afirma en los medios oficiales, el enemigo está a la caza de “cualquier pretexto para armar un espectáculo contra el gobierno”, es absurdo regalarle los elementos para que lo haga. Es un regalo a ese enemigo dejar sin castigo la reedición de los vergonzosos «mítines de repudio» que nunca debieron ocurrir y constituyen, mientras no haya una petición pública de disculpa de las autoridades al respecto, una mancha en la historia del país.

No se exculpa a un violador porque la violada vestía de tal o cual manera; que la ciudadana pusiera en su casa un cartel pretendidamente “ofensivo contra el gobierno” tampoco exculpa de la comisión de un delito contra ella. Con enemigo o sin enemigo, con espectáculo o sin espectáculo, es un proceder impropio de un Estado de derecho y afecta el prestigio y la moral del país ante la opinión pública internacional. Con ello, es un potencial riesgo para la seguridad nacional, porque seguridad nacional pasa por la defensa de la legalidad.

b) Algunos habíamos oído que una joven cubana estaba «varada» en Panamá, porque no se le permitía entrar en su país. Cuando por televisión anunciaron que habría una declaración del Minrex, esperé oír un desmentido, pues, según el constitucional artículo 52, a ningún ciudadano cubano se le niega la entrada a la patria: “Todas las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

Para mi sorpresa, la funcionaria del Minrex no usó de la palabra (algo confusamente, por cierto) para destrozar una «patraña enemiga», ¡sino para validarla! En lugar de desmentir la noticia, confirmó su veracidad. No mencionó ninguna resolución de tribunal o autoridad competente que fundamentara la prohibición. En cambio, habló en extenso del «espectáculo mediático» frente al Minrex de algunos periodistas de medios no oficiales.

Hasta ahora, los trámites migratorios han sido ocupación de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, no del Minrex. No siendo este un asunto de relaciones diplomáticas, no me quedó claro por qué el Minrex debió referirse a él. Agradecería que me lo aclararan.

Si la afectada fuera extranjera y, por alguna razón (solicitud de la cancillería de su país, por ejemplo), hubiera un caso diplomático con ella, se entendería la participación del Minrex. Pero se indicó que es cubana. Entonces, la funcionaria debió explicar si la afectada renunció a su ciudadanía, o si esta le fue retirada por resolución de autoridad competente, firmada por el Presidente de la República. No lo hizo. Se limitó a afirmar que el Estado socialista de derecho cubano, tal cual afirman los medios enemigos, priva a una ciudadana cubana del goce de un derecho claramente reconocido en los artículos 33 y 38, además del 128 m, antes citados, de la Constitución vigente.

En esencia, la funcionaria del Minrex ha confesado en público la existencia de una acción inconstitucional que, además, constituye un delito previsto en el código penal de la República de Cuba:

«Artículo 141.1. El funcionario público que aplique o disponga la aplicación de una medida de seguridad sin orden del tribunal competente, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad».

En este caso, la mayor entidad estriba en que se ha violado el mandato constitucional y se ha puesto en entredicho ante las demás naciones la existencia de un Estado de derecho en Cuba, lo cual pudiera tener implicaciones para la seguridad nacional. Es, por tanto, un delito grave.

La razón para este abuso de poder sancionable según el artículo 141 del Código Penal es, repitió la funcionaria del Minrex, la supuesta «peligrosidad» de la ciudadana. Para rebatir ese argumento no hay que aducir que es joven, o sin antecedentes penales, como se ha intentado, porque lo contrario tampoco es válido: impedir la entrada al país a una ciudadana es inconstitucional, sea joven o vieja, buena o mala persona.

Es ilegal conculcar los derechos de una persona decente, y es ilegal conculcarlos a un perfecto sinvergüenza: la ley es para todos. Eso es Estado de derecho, eso es democracia. Si se permite violar derechos, no hay ni uno ni otra.
Si la ciudadana fuera capaz por sí sola (al estilo de una película de la peor clasificación) de destruir el Estado y llevar la república a la anarquía y la fragmentación, como se ha pretendido demostrar, tampoco se explica que le impidan entrar, pues se pierde la oportunidad de ponerla tras las rejas y neutralizarla. El argumento es, como se mire, ridículo. Tontos serían los enemigos del gobierno si no aprovecharan esta oportunidad de hacer la campaña que se les regala.

Atrincherarse en un falso concepto de “defensa del país” para justificar la actitud anticonstitucional y constitutiva de delito de un organismo o un grupo de funcionarios no sirve a los intereses de la nación, ni siquiera conviene al gobierno que supuestamente se pretende «defender».

Significa, en cambio, poner en solfa el Estado de derecho proclamado por el texto constitucional. Significa además echar en el olvido los afanes constitucionalistas de nuestros próceres, y lanzar a la cloaca los sacrificios realizados por el pueblo cubano desde hace más de siglo y medio, en busca de la construcción de una República con todos y para el bien de todos.

Para finalizar

Lo que la defensa del país exige, exige la Constitución y exige la decencia, es que el Minrex refute a su funcionaria, y la Fiscalía General de la República abra un proceso investigativo para dilucidar quién violó la legalidad, los tribunales apliquen las sanciones pertinentes, y se restablezcan a la ciudadana los derechos que le fueron vulnerados, como corresponde a un Estado de derecho.

Interesa al país, ante todo, que los diputados de la Asamblea Nacional recuerden que su juramento es a una Constitución, no a un organismo o un funcionario, y exijan a las autoridades gubernamentales el irrestricto respeto a lo establecido en esa Constitución. Con ello defienden al gobierno y a su propio prestigio.

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