Una profesora de la universidad me escribió hace un tiempo para preguntarme si le podía hacer llegar la opinión de la Iglesia católica sobre el Código de las Familias. En el WhatsApp de respuesta le expresé: “Hoy día la imagen perfecta para ilustrar el pensamiento católico cubano es un poliedro, es decir, la unión de todas las posiciones disímiles sobre un determinado tema que en la unidad conservan la originalidad de su parcialidad. No hay una sola respuesta desde el catolicismo cubano con respecto al proyecto de Código en discusión”. Después le compartí el mensaje del Comité permanente de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba sobre el asunto, pues es la opinión eclesial emitida de mayor institucionalidad.
El reto es poder leerse el Código de forma sosegada e íntegra, pues surfean a nivel barrial y eclesial diversos criterios sobre él, incluso sin haberlo leído, lo que complejiza la salud del debate. Vale destacar que mientras el país permanece cerrado a tópicos concebidos desde lo más avanzado de Europa con respecto a temas vinculados a derechos de la sociedad civil, como las protestas masivas legalizadas, en el referido Código sí han entrado a colación varios de los asuntos de mayor interés para el sistema cultural europeo.
Un punto a reflexionar es que se debió haber transformado primero el Código Civil o, al menos, a la par del de las Familias. Este paso, por alguna razón, se ha ido aplazando, lo que provoca un desfase entre los dos procesos y se evidencia en discusiones en un espacio como el Código de las Familias, que se deberían haber tenido dentro del Código Civil. Sin embargo, no ha sucedido así con el Código Penal, que ha sido legislado en medio de todo este marasmo de debates, y su lectura, de gran importancia social, ha quedado relegado a un segundo plano para el cubano promedio.
Es indiscutible que el Código trae varias reformas buenas, como las vinculadas a la protección de los adultos mayores, necesaria en un entorno social donde cada día suelen vivir con mayor vulnerabilidad. Siempre es difícil legislar en el campo familiar, pues se trabaja con la materia humana y es preciso admitir que no se puede hacer ningún documento legal con la capacidad de satisfacer las demandas personales de cada cubano. Por eso, no es justo negar de plano todo el proyecto, sin antes tener una opinión fundamentada sobre el mismo.
El proceso de referéndum del nuevo Código
Si deseamos abordar el procedimiento de votación con respecto al Código de las Familias, corresponde hablar del referéndum, que es un proceso donde todos los cubanos somos corresponsables con la decisión final. De aquí llama la atención que, en la descripción de los pasos a seguir para el desenlace óptimo, se nombra singularmente la figura del matrimonio. Esto no parece así con otros conceptos esbozados en el proyecto. Todo esto, con seguridad, causado por el debate del conocido artículo 68 que derivó en un artículo 82 de la Constitución que no decía nada y pospuso, de forma pensada, la definición esbozada ahora en el del Código de las Familias “como la unión de dos personas sin distinción de sexo”.
Las urnas definirán la opinión pública mayoritaria, pero la opinión pública es un estado que se construye en base, sobre todo, a los flujos de información que llegan al pueblo desde las elites políticas y su utilización de los medios de comunicación. En otros países estos procesos de construcción de la opinión pública son absorbidos por los partidos, pero en el caso de Cuba es muy complejo cuando hay solo un partido. En una situación de partido único no hay mucha variedad en la manera de abordar el tema desde los medios de comunicación. Eso puede hacer que el elector vaya a las urnas con una visión coaccionada, pues para que el elector sea libre necesita tener una visión propia, buena o mala, pero suya.
Hace un tiempo se trasmitió un programa televisivo donde un pastor bautista cuestionaba el Código, mientras otra pastora presbiteriana no lo hacía. Eso estaría bien si siempre fuera así, pero ese tipo de debate parece un ave rara en los medios. El temor es que, en un referéndum de 500 artículos, las asambleas locales no parecen ser la fuente más adecuada si, además, podríamos cuestionar cuántos se han leído el Código. Ir a las urnas a votar un Código que los impulsores del mismo saben que la mayoría de los votantes no va a leer, cambia en gran medida la democracia ideal alrededor del proceso.
Responsabilidad parental
Entre los tópicos que han sido objeto de mayor debate en las redes destaca el de la responsabilidad parental. Este concepto significa que ya no nos sentimos tan identificados como pueblo con la terminología de la patria potestad. Según una de las miembros de la comisión redactora del nuevo Código, la Dra. Ana María Álvarez-Tabio Albó, “desde que los derechos bajan a nuestras casas y nos tocan a la puerta, no queda más que asignarlos a un proceso de construcción de su legalidad”.1 La responsabilidad parental se basa en el principio ―para simplificarle el asunto a los lectores― de que las madres y padres no tratan igual a sus hijos durante cualquier etapa de su vida, y la ley debe responder a esa obviedad.
El cambio de paradigma ―según la academia― en la responsabilidad parental es hacia los derechos del niño, pues se concibe como un sujeto en desarrollo y capaz de ser avalado por sus propios derechos. La potestad en el derecho romano incidió, sobre todo, en dos acápites: la potestad marital, con la cual el marido podía hasta disponer de los bienes de su esposa, y el otro era la potestad sobre sus hijos, lo que le otorgaba la posibilidad de hacer con ellos los que le pareciera mejor, incluso hasta venderlos. Con el tiempo ese principio se ha ido transformando, y ha quedado en el imaginario como el derecho de un adulto sobre un menor.
El lenguaje tiene un peso importante en las denominaciones que le damos a las cosas; no es lo mismo decir “un incapaz”, que decir “una persona con alguna discapacidad”. En el nuevo Código se justifica el cambio de patria potestad por el de responsabilidad parental con marcada intención.2 La responsabilidad parental tiene que ver mucho con el principio de la autonomía progresiva, donde se plantea que el niño se desarrolla biológicamente de manera constante.
El proyecto hace una distinción entre la titularidad de la responsabilidad de los hijos y las hijas: nadie más que los padres la pude tener; pero afirma que el ejercicio de la paternidad es otra cosa. La responsabilidad parental habla de la protección que madre y padres pueden guardar sobre sus hijos.
En Cuba, con el auge del fenómeno de las migraciones, muchos niños, que estaban al cuidado de sus madres y padres, han quedado desprotegidos legalmente de tutor. En vista de eso, se introduce ahora la posibilidad de delegar el ejercicio de la guarda y cuidado de los menores a otros miembros de la familia. Antes, cuando había una separación, se legislaba automáticamente que la guarda y cuidado recaía en la madre; ahora no, bajo la responsabilidad parental se puede equiparar el derecho del padre al de la madre.
Se eliminará la definición de maltrato leve como una limitación que se arrastraba de la patria potestad, pues puede haber alguien que golpee levemente a su hijo por años. Antes no se le podía quitar la custodia, ahora sí. En el nuevo Código se incorpora la figura del defensor familiar, quien debe velar por los derechos de los menores, desde las leyes autorizadas en el país.
También se brinda un valor jurídico a las figuras de madrastra y padrastro. En el nuevo Código se les asigna deberes, pero también derechos a los que cumplan con ese reconocimiento familiar de cara al menor. La idea es darles la posibilidad de que, si alguna vez se rompe la relación de pareja, ellos puedan seguir teniendo relación con ese ser humano que han ayudado a crecer.
Es menester comprender la utilidad de llevar acorde a los signos de los tiempos las normas jurídicas que acompañan a las familias cubanas. Por ejemplo, con el siglo xxi han surgido nuevos entornos a legislar, como la responsabilidad de los padres sobre los hijos en los ambientes digitales.
El interés superior y la autonomía progresiva cambia; por ejemplo, un menor que dice que no quiere ir a la escuela porque quiere trabajar, pero luego que le dan la baja de la escuela no quiere trabajar, ¿qué sucederá con él?
El empoderamiento de los niños y adolescentes en una sociedad donde se han perdido tantos valores puede ser una incógnita. Una preocupación es que la institucionalidad cubana pueda dar una respuesta coherente a este empoderamiento del menor, y esto incluye un tercer dirimente, lo que puede ser más engorroso para los que están en la mitigación; y ojalá no sea violada por el uso de influencias.
Procesos asistidos de gestación
El Estado tiene el deber de promoverle a todas las personas las mejores condiciones para su salud, pero no puede imponer a las personas cuándo tiene hijos o cuántos. Con respecto a la inseminación in vitro, no quedan establecidos varios aspectos, como qué se hará con los embriones sobrantes; entiéndase que los embriones son descendencia, o sea, hijos, y sobre eso solo deberían legislar los padres. Las técnicas heterólogas, o sea, de reproducción asistida, dicen que el donante puede elegir si participar o no, o si es anónimo o no. Hay Estados donde se prohíbe el anonimato, limitando el derecho del menor a conocer sus orígenes. Esto pudiera ocasionar en un caso extremo que se produjeran relaciones incestuosas y debería estar entre los asuntos a tener presente en la nueva formulación que se llevará a referéndum.
La gestación solidaria en nuestro Código se prevé que se realice de forma altruista. Aquí el tema a debatir es que puede ocurrir un secuestro afectivo para sacarle provecho a esta situación, un asunto que escapa de la mera formalidad de un contrato civil. La gestación post-mortem tiene el riesgo de la temática vinculada al interés del niño. La preocupación principal es su futuro, pues de manera planificada se crea una criatura con un padre muerto, que no estará para responder a las demandas de su prole.
Conclusiones
Es válido recordar que Cuba ha sido un país avanzado en materia de derecho familiar. Si vamos a la historia, podemos corroborar que en 1917 se aprobó una ley que permitía a las mujeres administrar sus bienes. En 1918 se dictó otra que concedía los mismos derechos jurídicos a mujeres y hombres en caso de divorcio. El principio de igualdad en la corresponsabilidad parental está aprobado desde 1950; hasta ese momento solo los hombres tenían derecho sobre sus hijos. En España, por citar un ejemplo, este último tema fue aprobado una década después que en nuestro país.
Si la sociedad cubana está preparada para varias de estas nuevas disposiciones, es bien difícil de visualizar, pero es válido intentar actualizarse, pues la vida cotidiana sigue enriqueciéndose de los conocimientos adquiridos. Es tarea de la Iglesia hacer que el Evangelio de Jesucristo llegue al corazón de las personas y las estructuras sociales; de ahí se desprende el derecho de opinar con base de cada católico cubano sobre el nuevo Código de las Familias.
1 Nota tomada por el autor en el encuentro En Diálogo organizado por la revista Espacio Laical el jueves 6 de abril de 2022, en el Centro Cultural Félix Varela.
2 Artículo 132: La Responsabilidad Parental es el conjunto de facultades que corresponden a los padres y madres para contribuir a la educación y formación de sus hijos.